domingo, 3 de junio de 2007

Comunicado de prensa U.M.I.

EL JUICIO INICIADO POR LA U.M.I. FUE DECLARADO ADMISIBLE

En un primer caso de enorme significancia el Tribunal Superior de la Ciudad de Bs As declaró "ADMISIBLE" la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad iniciada por La Unión De Músicos Independientes. De esta manera dicho Tribunal manifiesta que en principio se habría dado una inconstitucionalidad en las normas cuestionadas.Ahora el proceso continúa. Ya se dio traslado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se expida sobre el planteo realizado, luego se procederá a una audiencia pública, finalizada ésta se dictará la sentencia.
En caso que la sentencia definitiva sea favorable se producirá un cambio histórico en las condiciones de habilitación de los lugares donde se desarrolla el arte de la música en vivo. El 15 de febrero de 2007 la UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES , Asociación Civil, había iniciado una "Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la acción presentada se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05. Dichas normas violan principios y derechos constitucionales tales como:
- El principio de igualdad (al exigir permisos especiales distintos de los que necesitan los lugares para funcionar, prohibición de que se realicen espectáculos de música en vivo en distintos lugares, etc),
- El principio de razonabilidad (al exigir en esos permisos requisitos insólitos: presentar el cronograma un año antes, que la capacidad sea solo de una persona por metro cuadrado, etc),
- El derecho de propiedad sobre una obra intelectual (al impedir y/o restringir la facultad de ejecutar, de representar, y exponer en público las obras artísticas compuestas por los autores),
- El derecho de trabajar como músico (ya que es la única actividad que requiere de una habilitación particular para que se desarrolle nuestra actividad),
- El principio de libertad económica para contratar libremente por parte de los lugares, y
- Las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico (al impedir el crecimiento de espacios donde se desarrolle música en vivo).
También, en el mismo sentido, en abril se presentó una Denuncia ante el INADI atento que al verse violado el Principio de Igualdad existe DISCRIMINACION hacia los músicos. La denuncia actualmente se encuentra a estudio en dicho organismo.

Esperamos que la acción tenga sentencia favorable.

También depende de nosotros sumarnos y apoyar esta acción, para eso estamos reuniendo adhesiones a través de un mail: adhesionesaljuicio@umiargentina.com donde deberán enviarse los siguientes datos:
Nombre y DNI y en caso de ser músicos también el Nombre artístico y banda a la que pertenecen.

U.M.I
Asociación Civil
Alsina 2260 7º B. Capital Federal.
TE: 4952-3654

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